
Sentencias que han cambiado la vida de nuestros clientes y han marcado nuestra trayectoria profesional.
Durante más de 20 años hemos acompañado a particulares, autónomos y pequeñas empresas que se enfrentaban a situaciones injustas o desproporcionadas.
Estos casos muestran cómo trabajamos: rigor, preparación y un compromiso absoluto con las personas que confían en nosotros.
Cada resolución favorable es una prueba de que actuar a tiempo marca la diferencia.
Caso destacado
Nulidad de Permutas Financieras (Swaps) para PYMES y Autónomos
Treinta pequeñas empresas y autónomos contrataron permutas financieras creyendo que protegían sus créditos frente a una subida del Euribor. Cuando los tipos bajaron, empezaron a asumir liquidaciones trimestrales desproporcionadas. Tras un largo recorrido judicial, obtuvimos seis sentencias favorables de la Audiencia Provincial de Barcelona que declararon la nulidad total —y en un caso parcial— de los swaps.
Autónomos y pequeñas PYMES —peluquerías, cafeterías, talleres, promotoras— firmaron swaps convencidos de que contrataban un seguro recomendado solo a “buenos clientes”. Lo que entendieron fue simple:
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Si suben los intereses, no pagaré más.
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Estoy protegido ante una subida del Euribor.
Nada más.
Sin embargo, cuando los tipos de interés cayeron, empezaron a recibir liquidaciones trimestrales a su cargo que en muchos casos superaban los 3.000 €. Tras varios trimestres positivos, la situación cambió radicalmente:
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En un contrato de 500.000 € firmado en 2007, el cliente pasó de cobrar unos 190 € al trimestre a:
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1.500 € cargados en 2009.
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4.800 € cargados en enero de 2010.
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Al no existir voluntad por parte de las entidades bancarias de resolver el contrato sin coste, los clientes se encontraron atrapados en un producto que no habían entendido y que empezó a comprometer la viabilidad de sus negocios.
Qué descubrimos (la clave jurídica)
A medida que analizamos los contratos y los testimonios de los clientes, quedó claro que:
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La información esencial fue omitida en la fase precontractual.
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Lo vendido como un “seguro” era en realidad un producto especulativo cuyo funcionamiento no se explicó adecuadamente.
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Las entidades no informaron de que si los intereses bajaban, sería el cliente quien debía pagar al banco.
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La documentación entregada contenía esquemas y cuadros poco claros, insuficientes para comprender los riesgos reales.
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Los contratos carecían de ejemplos prácticos que permitieran anticipar escenarios de pérdidas.
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Se vulneraron normas clave:
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Ley 24/1988 del Mercado de Valores
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Real Decreto 629/1993, sobre normas de actuación en el mercado de valores
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Ley 47/2007, que modificaba la normativa anterior
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Estrategia legal y desarrollo del caso
Interpusimos demandas argumentando que el consentimiento del cliente se había prestado por error esencial, al no haber recibido la información necesaria para comprender las consecuencias económicas del producto.
Demostramos que:
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La explicación dada por los directores de oficina fue vaga, imprecisa y claramente insuficiente.
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La obligación de informar correspondía al banco, y no al cliente.
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La información entregada era incompleta, poco transparente y no permitía anticipar el riesgo de liquidaciones por bajadas del Euribor.
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Los contratos presentaban complejidad notable para un autónomo o pequeño empresario medio.
Las Audiencias Provinciales de Barcelona compartieron nuestro criterio y empezaron a dictar sentencias anulando los contratos.
Resultado y sentencias obtenidas
Obtuvimos seis sentencias favorables de la Audiencia Provincial de Barcelona, que afectaron a un total de 30 empresas y autónomos:
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18/07/2012 — Sección 19ª — Rollo 592/2011
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07/01/2013 — Sección 15ª — Rollo 110/2012
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17/05/2013 — Sección 14ª — Rollo 418/2012
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13/09/2013 — Sección 16ª — Rollo 96/2012
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19/12/2013 — Sección 16ª — Rollo 309/2012
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11/02/2014 — Sección 1ª — Rollo 240/2012
Conclusiones clave de las resoluciones:
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El banco debía probar que había informado de forma suficiente, clara y previa a la firma.
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La información escrita aportada no era completa ni comprensible.
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Los riesgos en caso de bajada de tipos no estaban explicados de forma adecuada.
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El cliente no pudo conocer las consecuencias del contrato con una simple lectura.
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Se declaró la nulidad total (y en un caso parcial) de los swaps.
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Las entidades bancarias quedaron obligadas a devolver todos los importes cobrados indebidamente en concepto de liquidaciones.
La sentencia:
En la sentencia del 13/09/2013, inicialmente perdida en primera instancia, fue decisiva porque revocó un fallo de primera instancia, y sentó precedentes para otros casos relacionados con los swaps.
La sentencia resolvió lo siguiente:
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Carga de la prueba:
La entidad bancaria (UNNIM) tenía la carga de probar que cumplió con su obligación de ofrecer información suficiente, clara y previa al firmar los contratos. Los jueces determinaron que no cumplió con esta obligación, ya que la información proporcionada era incompleta y confusa. -
La documentación proporcionada era insuficiente:
El tribunal calificó la información escrita que se entregó a los clientes como “no sistemática, incompleta y confusa”. Señalaron que los documentos mostraban esquemas, cuadros y flechas incomprensibles para un cliente medio. Esta documentación no explicaba de forma clara y detallada los riesgos en caso de bajada de los tipos de interés. -
La fase precontractual:
La sentencia dejó claro que la información al cliente debe proporcionarse antes de firmar el contrato y que debía ser comprensible. Los jueces indicaron que no se podía afirmar que el cliente hubiera comprendido las consecuencias de contratar un swap, especialmente en un escenario de bajada del Euribor. -
Complejidad de los contratos:
Se resaltó que los contratos eran de una notable complejidad, y que la lectura previa a la firma no era suficiente para que los clientes comprendieran las consecuencias económicas que podrían derivarse, especialmente en un escenario de bajada de los tipos de interés. -
Conclusión sobre la nulidad:
En base a estos puntos, la sentencia declaró la nulidad de los contratos de swaps, ya que el consentimiento de los clientes había sido obtenido de forma errónea debido a la falta de información clara y adecuada.
Qué significó para los clientes
Para muchos de ellos, supuso salvar su negocio.
Recuperaron importantes cantidades pagadas indebidamente y, sobre todo, recuperaron la tranquilidad de no estar sujetos a liquidaciones económicas que no habían entendido al contratar.
Este conjunto de victorias marcó un antes y un después en la defensa de pequeños empresarios afectados por productos financieros complejos, demostrando que enfrentarse a grandes entidades bancarias sí es posible cuando se actúa con rigor jurídico.
